En nuestra experiencia en el campo de la intervención psicosocial con adolescentes con problemas de conducta y salud mental, nos encontramos con una amplia diversidad de estereotipos, prejuicios o ideas preconcebidas asociadas a los Centros de menores de nuestra Fundación.

Unos de los mas destacados entre las personas que están interesadas en informarse acerca de nuestros recursos es la de confundir nuestro trabajo con el realizado en Centro de Medidas Judiciales o comúnmente llamados “Centro de Reforma”. Nuestros Centros se caracterizan por ser terapéuticos, es decir, se trabaja con menores estableciendo objetivos claros en diferentes áreas, como pueden ser su salud mental o la reinserción social, durante un periodo de tiempo establecido, con el fin de poder trabajar más tarde con otros recursos que afiancen los objetivos. No es por lo tanto un recurso pensando para una larga estancia, ni mucho menos permanente.

Además, como característica propia, cabe destacar que los menores no son derivados por cometer conductas delictivas, es decir, no cumplen una condena interpuesta a nivel judicial. Por lo tanto, los menores no se encuentran en régimen de privación de libertad, aunque deben seguir unas normas de convivencia y rutinas dentro del Centro. Si podemos destacar que los centros terapéuticos sirven como medida de prevención ante casos donde se empiezan a cometer acciones predelictivas.

A nivel profesional, los perfiles pueden ser muy similares en estos recursos, pero el cambio viene en las figuras de seguridad o cuerpos de seguridad del Estado. En un Centro terapéutico como los nuestros, la intervención es realizada directamente por el equipo educativo en un primer momento, compuesto por educadores y auxiliares educativos, y en segundo lugar, por un equipo técnico formado por psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psiquiatras… Por lo tanto, no existe la figura de seguridad como tal, entendiendo que las necesidades de los menores con los que se trabaja no requieren de una figura punitiva, dado que no existe pena judicial sobre ellos, sino de figuras socioeducativas y terapéuticas.

También es interesante destacar que un Centro Terapéutico también guarda diferencias con un Centro Hogar, lo que comúnmente se conocían como orfanatos. Los menores que necesitan esta tipología de Centro tienen en la mayoría de casos una familia, con la cual se trabaja además de con el menor, con el objetivo final de buscar una alternativa a su estancia, ya sea en forma de retorno al hogar o en búsqueda de algún otro recurso que afiance los resultados. Cabe destacar que también son recursos utilizados en ocasiones por las Administraciones Públicas para menores que requieren de Centros Terapéuticos, incluso menores tutelados que posteriormente puedan pasar a centros hogar o viviendas tuteladas tras completar los objetivos establecidos con ellos.

A nivel estructural, nuestros Centros Terapéuticos se asimilan a una vivienda familiar.  Como en un hogar, existen habitaciones y espacios comunes, como el comedor o salas de estar convertidas en espacios polivalentes. Por el tipo de usuarios que residen existe una supervisión y guía de los mismos, tanto en los espacios comunes como en sus rutinas dentro y fuera del Centro. Cuentan además, con amplios espacios ajardinados y zonas recreativas, favoreciendo el tratamiento terapéutico. Los menores mantienen rutinas en el exterior del Centro, como acudir al recurso educativo, formativo, actividades deportivas o extraescolares, siempre que sea recomendable dentro de los objetivos y tiempos establecidos.

Desde Fundación ST3 estamos a total disposición de las familias para resolver cualquier duda sobre la idoneidad de la necesidad de nuestros Centros Terapéuticos para sus hijos e hijas.

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